Creacion Judicial del Derecho Y Uso alternativo del Derecho.
Creación judicial del Derecho.
Varios jusfilósofos latinoamericanos como Recaséns y Cossio, sostienen
que el juez crea Derecho, porque al aplicar e interpretar el Derecho para solucionar
el caso concreto, introducen elementos nuevos, del ámbito particular que no
existían antes en las normas (Recaséns, 1956) y por su parte Cossio (1967)
afirma que el juez es “creador intersticial del Derecho”, es decir, lo crea en
el ámbito particular, micro, por las mismas razones aludidas por Recaséns.
Por otro lado, otras definiciones apuntan a que se crea derecho cuando
se establecen normas jurídicas, es decir, preceptos dotados de eficacia “erga
omnes”, o generales. Siguiendo esta definición, se crea judicialmente Derecho cuando los
jueces pueden establecer preceptos de efectos generales, no importando que no
se originen en el órgano legislativo, lo que importa son los efectos de las
decisiones judiciales sobre el ordenamiento jurídico, concretamente sobre las
normas, si aportan nuevas normas, leyes o preceptos o por el contrario, si
derogan o desaplican las establecidas previamente.
Esta, la de Rubio Llorente, es la definición de creación judicial de
Derecho que acogeremos, por cuanto es más evidente cuando sus fallos logran
generalizarse, por asimilarse a los efectos de una ley dictada por el órgano
legislativo, que también produce efectos generales, que en los otros casos
donde existe creación de derecho, pero de menor grado, por referirse a casos
fáciles, donde prácticamente la interpretación gramatical resuelve el problema
y así mismo, los efectos quedan circunscritos al caso concreto.
Los Efectos Generales en la creación judicial de Derecho
Los efectos generales de esta creación de derecho por parte de los
jueces ocurre, porque como dice Bidart Campos (1969), en las sentencias que
normalmente le atribuimos en nuestros países efectos particulares, tienen la
aptitud de sentar jurisprudencia, sentar precedente, es decir, generalizarse y
en diversas ocasiones lo consiguen, cuando deviene en modelo y es susceptible
de provocar seguimiento futuro, se ejemplariza y proyecta el deber ser del caso
en forma generalizada para decisiones judiciales subsiguientes que le sean
similares.
Esto se explica por una doble modalidad que adopta la sentencia del juez
según el mismo Bidart Campos, la decisión judicial que es individual y propia
del caso, no pierde su calidad de deber ser individual, pero extiende y proyecta
fuera de sí misma hacia delante (el futuro), su ejemplaridad y la pauta de su
valor generalizado a situaciones equivalentes o similares que deberán producir
decisiones también similares. Vemos entonces la norma general es extraída de la
norma individual o sentencia, mejor dicho del grupo de sentencias que generan
una nueva regla de efectos generales o jurisprudencia.
Esto según Bidart Campos (1969) es válido tanto para los países que se
rigen bajo el sistema del precedente como para el resto de los países, ya que
en ambos sistemas aparecen sentencias que además de ser la solución para el
caso concreto, sancionan un precedente para decidir casos futuros que sean
semejantes, la diferencias estriba en que en los países de “common law” la
vinculación del precedente es obligatoria y en los otros países esto no ocurre
necesariamente.
Aunque los países de sistema jurídico de tradición legal cada día acogen
más elementos del sistema del precedente, por lo cual algunos autores los
denominan sistemas mixtos (Saguéz, 1998), donde la obligatoriedad de la
jurisprudencia se va consolidando, tal es el caso de Venezuela, con la
consagración en el artículo 335 de la obligatoriedad que tienen para todos los
Tribunales de la República, las interpretaciones de la Sala Constitucional
sobre las normas y principios constitucionales.
Bidart Campos (1969) aclara que admitir que el juez crea derecho,
incluso con sentencias de efectos generales, no implica necesariamente la
usurpación de funciones de las facultades del poder legislativo, ni tampoco
significa el fomento de la arbitrariedad, porque la creación judicial no es
originaria ni novedosa, porque esta creación se hace en base a normas de la
Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc. Es decir, elaborando una
decisión y una norma que se subordinan a decisiones y normas superiores.
La sentencia judicial que forma el precedente se subsume en la
estructura más amplia y anterior del mundo jurídico, jerárquica y verticalmente
construido (Bidart Campos, 1969).
Los tribunales constitucionales de los países, o los órganos
jurisdiccionales que hacen sus veces, se encuentran en la jerarquía más alta en
materia constitucional donde se hace más patente esta generación de derecho con
efectos generales, por ser él órgano al que le corresponde la interpretación
última de la Constitución para el logro de la función unificadora del
ordenamiento que la Constitución busca desempeñar (Balaguer, 1997).
En cuanto a este proceso de creación de Derecho por el Tribunal
Constitucional, Rubio Llorente (1988), habla de creación de derecho en dos
planos, el constitucional y el legal, en el primer caso cuando concreta el
contenido del precepto constitucional y, en el segundo caso, mediante la
eliminación de un precepto, de un enunciado legal o de una disposición o norma
extraída de él.
El
uso alternativo del Derecho
Se define como una teoria Jurídica Marxista, que surge con el nacimiento del Socialismo como corriente política, busca a la clase social mayoritaria de un país, y
no la dominante como realmente ocurre, la justicia social más equitativa para
la mayoría de los ciudadanos de un país, es decir, la democracia del colectivo, la democracia social y
no liberal o burguesa, tiene sus bases fundamentales en la crítica materialista
de las categorías jurídicas, no significa la desaparición del Derecho, es
posible implementarlo para las soluciones de problemas presentes en la sociedad, urge en sociedades donde la estratificación social y la
diferencia de clases sociales resalta a la vista de todos,una alternativa viable
que puede llegar a concretar los cambios políticos y sociales que a raíz de la
implementación de un nuevo ordenamiento jurídico primario (Constitución), se
encuentra vigente en la realidad social del país.
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